La España Binacional

Desde hace meses la elaboración del Estatuto de Autonomía de Cataluña ha estado marcando el debate político del país, eclipsando la labor del Gobierno en otras áreas como la aplicación de la Estrategia de Lisboa o la Ley de Autonomía Personal. Sin duda, las reivindicaciones presentes en el proyecto de Estatut justifican esta reorientación de la opinión pública hacia un texto que va mucho más allá de lo razonable. En primer lugar, la definición de Cataluña como “nación” (además de su probable inconstitucionalidad) podría ser entendida desde un punto de vista cultural. Sin embargo, en el Estatut la palabra “nación” no tiene una interpretación sociológica, sino claramente política, dado que de ella se deriva el ejercicio de la soberanía nacional que tiñe todos los aparatados de la propuesta. En el preámbulo del proyecto se expone: “el presente Estatuto define las instituciones de la nación catalana y sus relaciones con los pueblos de España en un marco de libre solidaridad con las nacionalidades y las regiones que la conforman”. Es decir, la nación catalana mantiene vínculos de colaboración con las nacionalidades y regiones de España, por lo que asistimos al nacimiento de un nuevo Estado binacional formado por la nación española (que no cita) y la catalana. Y así, el proyecto asume que Cataluña puede ser nación sin Estado, pero no sin soberanía, dando un salto cualitativo que impregna la redacción del proyecto, suponiendo el diseño de una España confederal en base, al menos, dos naciones.
De esta concepción binacional de España surge la Comisión Bilateral Generalitat-Estado. Su papel pasa por ser el elemento armonizador del nuevo Estado en donde ambas soberanías se encuentran para dar forma al entramado institucional. En ella se discutirán los nombramientos de toda la estructura del Estado: Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Banco de España, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Agencia Tributaria, etc., cuyos miembros son propuestos por el Parlamento español y el catalán, en donde residen sendas soberanías, creando así un nuevo sistema confederal. Esta concepción del Estado está presente en todo el proyecto, también en el poder judicial. Así, se diseña un Consejo de Justicia de Cataluña exclusivamente formado por jueces o magistrados con al menos cinco años de ejercicio en Cataluña o bien residentes allí, elegidos a propuesta del Parlamento catalán.
Por otra parte, la propuesta de financiación resulta absolutamente coherente con el desarrollo de esta concepción binacional del Estado. En esta línea, el proyecto de Estatut crea la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat que rompe el Consejo de Política Fiscal y Financiera, diseñado bajo la visión federal. De esta modo, la multilateralidad entre Comunidades Autónomas y Estado Central se suprime por la bilateralidad entre las dos naciones. La nueva Comisión se encargaría de pactar cuál es la contribución de la nación catalana a las arcas comunes del Estado, atendiendo a las labores del propio Estado Central en Cataluña y a un grado de solidaridad, a eliminar en quince años cuando su aportación sea similar al sistema foral. Por lo tanto, Cataluña ejerce su soberanía fiscal en todos los sentidos y, exclusivamente, se compromete a ceder una parte de su recaudación en tanto que participa de la estructura institucional del Estado confederal. Pero además, en las disposiciones adicionales apunta que “la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras debe tender a equipararse progresivamente a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al (...) del Estado, teniendo en cuenta la compensación por los déficit acumulados”. Poco o nada hay que comentar en torno a este apartado más allá de su profundo carácter regresivo. Asimismo, el proyecto de Estatut sólo parece preocupado por delimitar claramente las competencias exclusivas y excluyentes (¡) de la Generalitat, ampliando el campo de actuación de cualquier intervención pública, abriendo paso a una tentación intervensionista preocupante para la unidad del mercado.
Pero si el diseño institucional del nuevo Estado Central que se deriva del proyecto del Estatut, en su carácter político y económico, presenta una confederación de naciones, las ambiciones del Estatut van más lejos. Así, en el artículo 176 afirma: “La Generalitat no queda vinculada por las decisiones adoptadas en el marco de los mecanismos multilaterales de colaboración con el Estado y con otras comunidades autónomas”. Es decir, rechaza de plano cualquier modelo federal, dejando espacio sólo al desarrollo de su Estado confederal. Bajo este mismo espíritu, el Estatut se encarga de oficializar el catalán en toda España en el artículo 33: “los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal (...). Estas instituciones debe atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán, y no pueden exigir a la persona interesada la traducción al castellano”. En fin, quienes creemos en la idoneidad de incrementar el conocimiento de todas las lenguas de España en los programas escolares quedamos atónitos ante tales reclamaciones.
Por lo tanto, estamos ante una propuesta de Estatuto en donde del término nación emana el ejercicio de la soberanía catalana, por lo que en absoluto resulta simbólico o testimonial. De este modo, Cataluña decide permanecer en España bajo una estructura confederal en cuyas instituciones participaría en pie de igualdad junto a la otra realidad nacional. Por lo tanto, no existe en este proyecto ningún avance en la construcción de una España Federal. Bien al contrario, presenta un Estado bicentralista en donde el multilateralismo es laminado. Pero, además, se añade una propuesta de financiación, congruente con su Estado binacional, ciertamente regresivo que abre la puerta a mayores cotas de intervencionismo de la Generalitat en el mercado. Por consiguiente, este proyecto de Estatut ni es federal, ni progresista y, en ningún caso, liberal por lo que el trabajo para enmendarlo será, sin duda, difícil.
La derivada política de todo esto resulta evidentemente compleja. Mientras el Partido Popular se niega a enmendar el Estatut, exigiendo una nueva redacción, el Gobierno aspira a “encauzarlo en la Constitución”, contando para ello con los mismos partidos que votaron la propuesta en Barcelona. Por lo tanto, difícil es el equilibrio de pactar una reducción significativa de las exigencias del texto con quienes lo han firmado ya. Así, esta propuesta dificulta el desarrollo del Estado de las Autonomías hacia un modelo federal. En esta travesía iniciada en 1978, el acuerdo de los dos grandes partidos de España resulta indispensable, sin embargo el Estatut es la disculpa perfecta para quien no quiere avanzar y, con ello, paralizar el desarrollo estatutario del resto de nacionalidades y regiones de España. Por lo tanto, llega el momento en que el Presidente asuma el reto, poniendo en el punto central del debate su reforma de la estructura institucional del país. El primer paso es el Senado.
Octubre 2005
